viernes, 24 de junio de 2016

FUNCIONES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

  • Función de la cooperativa

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Tipos de sociedades cooperativas
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
   III.- De ahorro y préstamo.
  Son Sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.
 Son Sociedades cooperativas de productores aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.
 Son las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios. podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.






¿Cómo se Constituye la Sociedad Cooperativa?

Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública y adquieren personalidad jurídica justo en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas. Estas sociedades deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho registro.
En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
1. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
2. Serán de capital variable
3. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
4. Tendrán duración indefinida, y
5. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
1. Datos generales de los fundadores
2. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
3. Las bases constitutivas


CONFORMACIÓN DEL CAPITAL DE LA COOPERATIVA.


•   El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo.
•  Pudiendo emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.
•  Sera de capital variable con duración indefinida.
•  Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

•  Se integraran como mínimo cinco socios.

ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita y en su funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, la administración democrática, la limitación de intereses a las aportaciones de los socios, la distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios, el fomento a la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria, la participación en la integración cooperativa; el respeto al derecho individual de los socios a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y la promoción de la cultura ecológica.


-Actividades económicas de producción
-Distribución
-Consumo de bienes y servicios.

Características de las Sociedades Cooperativas.

-Está integrada por personas físicas
-Tiene un capital variable y principalmente debe funcionar 


sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
-Se integran con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.
-Su asamblea es General.
-Consejo Administrativo.
-Consejo de Vigilancia.
-Comisiones que establece la ley.
-Demás que designe el Asamblea Genera
-Responsabilidad limitada o Responsabilidad Suplementaria
-La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.




SOCIEDAD COOPERATIVA.




La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.