Las sociedades cooperativas pueden
dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita y en su
funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociación y
retiro voluntario de los socios, la administración democrática, la limitación
de intereses a las aportaciones de los socios, la distribución de los
rendimientos en proporción a la participación de los socios, el fomento a la
educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria, la
participación en la integración cooperativa; el respeto al derecho individual
de los socios a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa
y la promoción de la cultura ecológica.
-Actividades económicas de
producción
-Distribución
-Consumo de bienes y servicios.
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