Las sociedades cooperativas se constituyen
mediante escritura pública y adquieren personalidad jurídica justo
en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas. Estas
sociedades deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el
plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho
registro.
En la constitución de la sociedad cooperativa se
observará lo siguiente:
1. Se
reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
2. Serán
de capital variable
3. Habrá igualdad
esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones
para las mujeres
4. Tendrán
duración indefinida, y
La constitución de la sociedad deberá realizarse en
asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta
que contendrá:
1. Datos
generales de los fundadores
2. Nombre
de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez
consejos y comisiones, y
3. Las
bases constitutivas
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